COMUNICADO: RES N.º 0207-2025/SEL-Indecopi declara barreras burocráticas ilegales diversas medidas en la ORD-592-MSI
Comunicado
19 de junio de 2025 - 1:53 p. m.
Se informa a los administrados y público en general que la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi ha declarado, a través de la RESOLUCIÓN 0207-2025/SEL-INDECOPI que confirma en parte, la resolución N.° 0421--2024-CEB/INDECOPI, como barreras burocráticas ilegales, las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N.° 592-MSI:
- La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados deban prestar el servicio de recojo y entrega de productos en vehículos debidamente empadronados, como condición para brindar el servicio de entrega rápida de productos (delivery) en el distrito de San Isidro, materializada en el literal c) del artículo 10 de la Ordenanza 592-MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito y en la infracción detallada en la primera fila del primer cuadro del Anexo I de la Ordenanza 592-MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito.
- La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados deban portar permanentemente la credencial de empadronamiento, materializada en el literal a) del artículo 10 de la Ordenanza 592-MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito.
- La prohibición de que los conductores de los vehículos menores realicen la actividad de servicio de recojo o entrega de productos en el distrito de San Isidro sin haber obtenido la credencial de empadronamiento proporcionada por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana del distrito de San Isidro, materializada en el literal a) del artículo 12 de la Ordenanza 592-MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito.
- La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados deban prestar el servicio de entrega rápida de productos en vehículos menores que porten, en un lugar visible, el distintivo de identificación vehicular entregado por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, materializada en los literales b) y c) del artículo 10 y el literal a) del artículo 12 de la Ordenanza 592-MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito.
- La exigencia de que las empresas responsables, antes de efectuar la entrega de productos al transportador, deban verificar a través del lector QR que habilite la Municipalidad, que el conductor y el vehículo se encuentren debidamente empadronados, como condición para brindar el servicio de entrega rápida de productos (delivery) en el distrito de San Isidro, materializada en el literal c) del artículo 9 de la Ordenanza 592-MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito y en la infracción detallada en la primera fila del segundo cuadro del Anexo l de la Ordenanza 592-MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito.
- La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados que realicen el servicio de entrega rápida de productos deban llevar en la mochila o cajuela el logo de la plataforma, administrador del aplicativo, empresa o similar que provea el servicio de desplazamiento del conductor y su vehículo, así como el código de identificación (letras y/o números), QR o similar, que permita al Inspector de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización del distrito verificar los datos del vehículo y del conductor que realiza el servicio de delivery, materializada en el literal p) del artículo 10 de la Ordenanza 592-MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito y en la infracción detallada en la décimo sexta fila del primer cuadro del Anexo I de la Ordenanza 592-MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito.
- La exigencia de que las plataformas, administradores de aplicativos, empresas o similares que promuevan el servicio de desplazamiento de vehículos menores motorizados y no motorizados para el transporte de productos de entrega rápida (recojo y/o entrega en el distrito) deban colocar en las mochilas o cajuelas, además del logo comercial, un código de identificación (letras y/o números), QR o similar, que permita al Inspector de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización del distrito verificar los datos del vehículo y del conductor que realiza el servicio de delivery, materializada en el artículo 11 de la Ordenanza 592-MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito.
- La exigencia de que las empresas responsables dispongan al menos de un espacio para que el vehículo que realice transporte de entrega rápida pueda estacionarse, materializada en el literal f) del artículo 9 de la Ordenanza 592- MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito.
- La exigencia de que toda actividad de transporte en vehículos motorizados y no motorizados, incluido los eléctricos, deberá realizarse en zonas de estacionamiento proporcionadas o ubicadas dentro de los límites de propiedad o previamente alquiladas por la empresa generadora o receptora de carga o mercancías, o en su retiro municipal, materializada en la Séptima Disposición Complementaria, Modificatoria y Final de la Ordenanza 592-MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito.
- La exigencia de que las plataformas, administradores de aplicativos, empresas o similares que promuevan el servicio de desplazamiento de vehículos menores motorizados y no motorizados para el transporte de productos de entrega rápida (recojo y/o entrega en el distrito) deban contar con 3 (tres) lugares en San Isidro donde haya mayor concentración de delivery (zonas calientes) en donde el conductor pueda descansar, almorzar o usar servicios higiénicos, siendo que cada uno deberá contar con un espacio para por lo menos 10 vehículos motorizados o no motorizados (motos o bicicletas), materializada en el artículo 11 de la Ordenanza 592-MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito y en la infracción detallada en la tercera fila del tercer cuadro del Anexo I de la Ordenanza 592-MSI, Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito.
Lima, 19 de junio 2025
Esta noticia pertenece al compendio Comunicados MDSI 2023 - 2026