COMUNICADO: RES N.º 0580-2024/SEL-Indecopi declara barreras burocráticas ilegales diversas medidas en la ORD-585-MSI
Comunicado27 de setiembre de 2024 - 6:14 p. m.
Se informa a los administrados y público en general que la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi ha declarado, a través de la RESOLUCIÓN 0580-2024/SEL-INDECOPI que confirma la resolución N.° 0111-2024-CEB/INDECOPI, como barreras burocráticas ilegales, las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N.° 585-MSI.
- El impedimento de presentar, a través de las plataformas de atención al vecino, las solicitudes de anteproyectos en consulta, licencias de edificación y otros procedimientos administrativos regulados en el marco de la Ley N° 29090, que no cumplan con las disposiciones establecidas en las Ordenanzas N.° 2361-MML, N.° 950-MML, N.° 1067-MML y N.° 212-MSI, materializado en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ordenanza N.° 585-MSI.
- La suspensión de los procedimientos administrativos de vivienda de interés social que se encuentren sujetos a un proceso judicial y/o pendientes de un pronunciamiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en aquello que contravenga los alcances de la Ordenanza N.°2361-MML y la sentencia N.° 302/2023 del Tribuinal Constitucional Peruano, hasta la emisión de una sentencia firme o un pronunciamiento por parte del Ministerio, materializada en el segundo párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ordenanza N.° 585-MSI”.
Lima, 27 de setiembre de 2024.
- El impedimento de presentar, a través de las plataformas de atención al vecino, las solicitudes de anteproyectos en consulta, licencias de edificación y otros procedimientos administrativos regulados en el marco de la Ley N° 29090, que no cumplan con las disposiciones establecidas en las Ordenanzas N.° 2361-MML, N.° 950-MML, N.° 1067-MML y N.° 212-MSI, materializado en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ordenanza N.° 585-MSI.
- La suspensión de los procedimientos administrativos de vivienda de interés social que se encuentren sujetos a un proceso judicial y/o pendientes de un pronunciamiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en aquello que contravenga los alcances de la Ordenanza N.°2361-MML y la sentencia N.° 302/2023 del Tribuinal Constitucional Peruano, hasta la emisión de una sentencia firme o un pronunciamiento por parte del Ministerio, materializada en el segundo párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ordenanza N.° 585-MSI”.
Lima, 27 de setiembre de 2024.