¡Atención. subsectores 1-3 y 2-1!


Los invitamos a conocer de los beneficios tributarios que tenemos para los propietarios de predios no declarados en los sub-sectores 1-3 y 2-1 del distrito. Los invitamos a unirse a la campaña "San Isidro te espera", donde podrán acceder a los siguientes beneficios tributarios:

Condonación al 100 %
  • Arbitrios municipales de años anteriores.
  • Multas tributarias del Código Tributario.
  • Intereses moratorios.
  • Derecho de emisión mecanizada.
  • Gastos y costas procesales por el procedimiento de cobranza coactiva.
 
Condonación al 50%
  • Arbitrios municipales del presente año.

Sigue los siguientes pasos:
  • El propietario debe acercarse a la Plataforma de Atención al Ciudadano, donde se verificará que el predio se ubique en el subsector 1-3 o en el 2- 1, y que la partida registral (Sunarp) precise la pertenencia al distrito de San Isidro y no cuente con Declaración Tributaria de inscripción.
  • Luego de verificar la información, se proporcionará un formato de solicitud al contribuyente.
  • Esta será remitida a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria para su inspección.
  • Luego, el contribuyente deberá presentar la Declaración Tributaria dentro de los 30 días calendarios.

 ¿Quiénes podrán acogerse?
Los vecinos sanisidrinos (persona natural o jurídica) que sean propietarios de predios ubicados en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 con partida registral en San Isidro y no hayan declarado en la Municipalidad de San Isidro.
 
Documentos a adjuntarse en la declaración tributaria a presentar:
  • Partida registral del predio con inscripción en San Isidro. 
  • Constancia de No Adeudo por concepto de Impuesto Predial de ejercicios anteriores al presente año. 
  • Cargo de recepción de escrito que contenga el desistimiento sobre los procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a los beneficios.

Importante

  •  Los beneficios se activarán con la presentación de la Declaración Tributaria.
  • Una vez presentada la Declaración Tributaria deberás cancelar o fraccionar la deuda que se encuentre pendiente de pago con los beneficios, sino los perderás.

¿Qué procedimiento se debe realizar si el predio NO CUENTA CON PARTIDA REGISTRAL en la jurisdicción de San Isidro?

  • La Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria solicitará a la Subgerencia Planeamiento Urbano y Catastro (SPUC) verificar los antecedentes registrales del predio y evaluar la viabilidad en los Registros Públicos (Sunarp) de la inscripción de su certificado de jurisdicción.
  • En caso que el predio cuente con la viabilidad correspondiente, el propietario puede solicitar de forma gratuita a través del área de Trámite Documentario de la Municipalidad de San Isidro, la emisión del respectivo certificado de jurisdicción.
  •  Luego el propietario podrá realizar el trámite ante la Sunarp para la inscripción del certificado de jurisdicción en los Registros Públicos.
  • Registrado el certificado, el propietario presenta la Declaración Jurada del Impuesto Predial ante la Municipalidad de San Isidro, para inscribirse como contribuyente de este distrito.

Contacto
Consultas - Aló Rentas
Atención: Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

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