San Isidro te espera

Beneficios tributarios para propietarios de predios no declarados en San Isidro

San Isidro te espera, beneficios tributarios

Beneficios tributarios para propietarios de predios no declarados en San Isidro, en los subsectores 1-3 y 2-1.

Dirigido a:


Vecinos sanisidrinos (persona natural o jurídica) que sean propietarios de predios con inscripción registral en San Isidro y que no se encuentren registrados como contribuyentes a través de la presentación de una Declaración Tributaria.

Beneficios:


CONDONACIÓN AL 100%

  • De arbitrios municipales de años anteriores.
  • Multas tributarias del Código Tributario.
  • Intereses moratorios.
  • Derecho de emisión mecanizada.
  • Gastos y costas procesales por el procedimiento de cobranza coactiva.

CONDONACIÓN AL 50%

  • Arbitrios municipales del presente año

IMPORTANTE

  • Los beneficios se activaran una vez presentada la Declaración Tributaria y se mantendrán por tres meses, no superando su mantenimiento el presente ejercicio.
  • Los beneficios se pierden cuando no se cumpla con presentar la Declaración Tributaria o cuando, habiendo presentado la Declaración Tributaria, no se cumpla con la cancelación o fraccionamiento de la deuda generada en aplicación de los beneficios.

Documentos a adjuntarse en la declaración tributaria a presentar:


1. Partida registral del predio con inscripción en San Isidro.
2. Constancia de No Adeudo por concepto de Impuesto Predial de ejercicios anteriores y/o el presente.
3. Cargo de recepción de escrito que contenga el desistimiento sobre los procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a los beneficios.

Procedimiento:


El propietario se acercará a la Plataforma de Atención al Ciudadano, donde se verificará la siguiente información:

– Que el predio se encuentre en los subsectores 1-3 y 2-1
– Que la Partida Registral (SUNARP) precise pertenencia al distrito de San Isidro.
– Que no cuente con Declaración Tributaria de inscripción.

Verificada la información, se proporcionará el formato de solicitud para llenado del contribuyente.

Recepcionada la solicitud, esta se remitirá a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria para su inspección.

Con la inspección, el contribuyente deberá presentar la Declaración Tributaria dentro de los 30 días calendarios para que se apliquen los beneficios.


 Plazo
Los esperamos del 18 al 30 de setiembre, de lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m. y sábados de 9 a. m. a 1 p. m. en nuestra Plataforma de Atención al Vecino.

  • Calle Augusto Tamayo N°180
  • Calle 21 N° 765
  • También en el Centro de Encuentro Vecinal Polar (calle Juan Manuel Polar N° 105 esquina con calle Clemente X)

Informes a: