Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19
Nota de prensa
6 de enero de 2022 - 5:45 p. m.
Este jueves 06 de enero fue publicado a través del diario oficial El Peruano la modificación del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163- 2021-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas.
8.1 Apruébese el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:
8.1 Apruébese el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta por provincia
Hasta el 16 de enero de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia. Es decir en nuestro distrito se realizara de la siguiente manera:
- De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Además de respetar el aforo de acuerdo al nivel de alerta ALTA en el cual nos encontramos.
¡Respetemos las disposiciones por amor a nuestros seres queridos!
¡Respetemos las disposiciones por amor a nuestros seres queridos!