Ordenanza Municipal N.° 0003-2022-MDSA

30 de abril de 2022

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA. - Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de San Antonio de Huarochirí, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

SEGUNDA. - De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación.

TERCERA. - Facúltese a la Señora Alcaldesa para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

CUARTA. - Fíjese un plazo de diez (10) días calendarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2022-MDSA

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