Reglamento interno de la instancia distrital de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
Reglamento
12 de enero de 2023
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Modificación:
La modificación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno, corresponderá a la Instancia Distrital de Concertación y, será adoptada mediante acuerdo de la mayoría de sus integrantes. Toda propuesta de modificación será acompañada del texto alternativo que se proponga acorde a la normativa vigente y con la asistencia técnica de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la CMAN. La modificación regirá desde el día siguiente de su publicación.
SEGUNDA.- Financiamiento de la Instancia Distrital de Concertación:
El funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación del Distrito de San Antonio se efectúa a cargo de los recursos presupuestales de la Municipalidad Distrital de San Antonio, por toda fuente de financiamiento y; la ejecución de las acciones establecidas en el Plan de Trabajo Multianual estará a cargo de los recursos presupuestales de las instituciones integrantes de la Instancia Distrital de Concertación, de acuerdo a sus funciones y competencias y, los acuerdos que se arriben en las sesiones.
TERCERA.- Aplicación supletoria
Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento Interno son definidos en los lineamientos que regulan la creación y funcionamiento de las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación emitidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y, resueltos por la Dirección General Contra la Violencia de Género en su condición de Secretaría Técnica de la CMAN, de ser el caso.
CUARTA.- Vigencia:
El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
QUINTA.- Aspectos no previstos:
Cualquier aspecto que no esté contemplado en el presente reglamento, será absuelto por la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la CMAN.
Cualquier aspecto que no esté contemplado en el presente reglamento, será absuelto por la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la CMAN.
