Resolución de Gerencia N.° 005-2020-ACHF-GDUR-MDSA

9 de enero de 2020

PRECISAR que de conformidad con el Artículo 4° de la Ley de Áreas Naturales protegidas N°26834 queda establecido que: “Las áreas naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privadas, son de dominio público y no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares. Cuando se declaren Áreas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privadas, se podrá determinar las restricciones al uso de la propiedad del predio, y en caso, se establecerán las medidas compensatorias correspondientes. La administración del Área Natural Protegida promoverá la suscripción de acuerdos con los titulares de derechos en las áreas, para segurar que el ejercicio de su derechos sea compatible con los objetivos del área”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural

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GDUR-N-005-2020-MDSA

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