Resolución de Alcaldía N.° 162-2024-A/MDS
Decreto Supremo N°005-90-PCM
22 de noviembre de 2024
Según el artículo 102 de dicho decreto, que aprueba el Reglamento de la Carrera administrativa, señala que: "las vacaciones anuales remuneradas establecidas en la ley son obligatorias e irrenunciables, se alcanza después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad preferentemente por razones de servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda.