Resolución de Alcaldía N.° 145-2024-A/MDS
Ley Orgánica de Municipalidades y Decreto Supremo 065-2011-PCM
18 de octubre de 2024
Si el contrato concluye al año de servicios o después de éste sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso físico, el trabajador percibe el pago correspondiente al descanso físico acumulado y no gozado por cada año de servicios cumplido y, de corresponder el pago proporcional.