Ordenanza Municipal N.° 001 - 2025 - MDS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2025-MDS CREACIÓN DE LA IAL
22 de enero de 2025
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL DEL DISTRITO DE SALAS
Artículo Primero. - APROBAR la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de Salas (IAL-DIS).
Artículo Segundo. - FINALIDAD
Artículo Tercero. - ESTABLECER la prioridad de atención de los objetivos y lineamientos siguientes:
2.1. Objetivos Prioritarios de la IAL-DIS
2.2. Lineamientos Estratégicos de la IAL-DIS
Artículo Cuarto. - DISPONER, que los espacios de participación social, como consejos consultivos, mesas de trabajo, comisiones u otros espacios constituidos con anterioridad que se encuentren activos, se incorporen a la IAL-DIS; o en su efecto, designen un representante titular y alterno, en el marco de la articulación y promoción del desarrollo social.
Artículo Quinto. - APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Salas- IAL-DIS
Artículo Sexto. - SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo Séptimo. - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Artículo Octavo. - ENCARGAR a la Secretaria Técnica la elaboración del Reglamento.
Artículo Noveno. - DISPONER, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se instale la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.
2.2. Lineamientos Estratégicos de la IAL-DIS
Artículo Cuarto. - DISPONER, que los espacios de participación social, como consejos consultivos, mesas de trabajo, comisiones u otros espacios constituidos con anterioridad que se encuentren activos, se incorporen a la IAL-DIS; o en su efecto, designen un representante titular y alterno, en el marco de la articulación y promoción del desarrollo social.
Artículo Quinto. - APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Salas- IAL-DIS
Artículo Sexto. - SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo Séptimo. - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Artículo Octavo. - ENCARGAR a la Secretaria Técnica la elaboración del Reglamento.
Artículo Noveno. - DISPONER, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se instale la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo Décimo. - DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Primero. - ENCARGAR al Departamento de Desarrollo Social y Participación notificar la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Quinto.
Artículo Décimo Primero. - ENCARGAR al Departamento de Desarrollo Social y Participación notificar la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Quinto.
Artículo Décimo Segundo. - La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal de la Municipalidad Distrital de Salas.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE