Ordenanza Municipal N.° Nº 003-2023-MDR/CM

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DEL DISTRITO DE

23 de marzo de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: CRÉASE la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DEL DISTRITO DE ROSARIO.

Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Rosario, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:

1.   La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
2.   La Sub Prefectura del Distrito.
3.   La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito.
4.   Dos Municipalidades de Centros Poblados menores.
5.   Hasta un representante de rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas, y comités de autodefensa de la zona, si los hubiere.
6.   Hasta dos organizaciones comunales existentes.
7.   Centro Emergencia Mujer.
8.   Hasta dos Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.
9.   Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.
10.   Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
11.   Un o una representante de los establecimientos públicos de salud.
12.   Un o una representante de los centros educativos.
13.   Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera.
 
ARTÍCULO TERCERO: Las y los representantes titulares de la Instancia de concertación Distrital designan un representante alterna o alterno para casos de ausencia.

ARTÍCULO CUARTO: La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Rosario, tiene las siguientes funciones:

l.   Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

II. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

III.  Informar a la Instancia Provincial de Concertación sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

IV. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
V.  Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
VI. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 
VII.   Aprobar su reglamento interno.
 
ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Rosario, está a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social Servicios y Públicos.

ARTÍCULO SEXTO: Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos (Secretario Técnico), el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTICULO SÉPTIMO: La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; disponiéndose además la difusión y publicación de la presente Ordenanza, de conformidad al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Documentos

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