Criterios para acceder al incremento del foncomun

Informe

31 de julio de 2025

Previo a un cordial saludo, me dirijo a usted con la finalidad de informarle en
atención al documento de la referencia mediante el cual se dispone segun: Ley 32387,
Artículo 3 - Criterios para el incremento del Fondo de Compensación Municipal
(FONCOMUN):
3.1. Para que las municipalidades puedan acceder al incremento del FONCOMUN,
deben contar con al menos dos de sus tres instrumentos de planeamiento estratégico
aprobados, los cuales deben estar debidamente articulados y alineados con las
políticas nacionales y con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050,
en el marco del Sistema Nacional de Plancamiento Estratégico (Sinaplan).
3.2. Los instrumentos de planeamiento estratégico que se consideran para las
municipalidades son los siguientes:
a) Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC).
b) Plan Estratégico Institucional (PEI).
c) Plan Operativo Institucional (POI).
3.3. La disponibilidad de los instrumentos referidos en el párrafo 3.2 se evidencia a
través de actos resolutivos de aprobación, según corresponda: en el caso del PDLC,
mediante una ordenanza municipal; y, en el caso del PEI y del POI, mediante una
resolución de alcaldía.
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CRITERIOS PARA ACCEDER AL INCREMENTO DEL FONCOMUN

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