Ordenanza Municipal N.° 14-2025-MDQ
12 de setiembre de 2025
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE LA DESIGNACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PROMOCIÓN DE ALIMENTOS SALUDABLES Y PROCEDENTES DE LA PEQUEÑA AGRICULTURA EN EL DISTRITO DE QUINOCAY - YAUYOS
ARTÍCULO PRIMERO.- INSTITUCIONALIZAR, la Feria Agroecológica en el distrito de Quinocay, Provincia de Yauyos, como espacio oficial de promoción, comercialización y consumo de alimentos saludables y productos procedentes de la pequeña agricultura familiar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la feria se realice una vez al mes, en la Av. Lima, lado derecho de la Plaza de Armas, frente al colegio y la iglesia, cuya organización estará a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Social o quien haga sus veces, a través de sus unidades orgánicas competentes.
ARTÍCULO TERCERO.- GENERAR coordinaciones con las diversas entidades públicas o privadas, académicas y de la Sociedad Civil, como pueden ser: Establecimiento de Salud, los Programas Sociales del MIDIS, Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional V Región Lima del Colegio de Nutricionistas del Perú, Asociaciones, ONGs, Comunidades Campesinas, Universidades y demás actores relacionados directa o indirectamente con la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTESE a la señora Alcaldesa, para que, mediante Decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional cumpla con la difusión por todos los medios de comunicación local.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Social, el cumplimiento de la presente norma municipal.
ARTÍCULO PRIMERO.- INSTITUCIONALIZAR, la Feria Agroecológica en el distrito de Quinocay, Provincia de Yauyos, como espacio oficial de promoción, comercialización y consumo de alimentos saludables y productos procedentes de la pequeña agricultura familiar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la feria se realice una vez al mes, en la Av. Lima, lado derecho de la Plaza de Armas, frente al colegio y la iglesia, cuya organización estará a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Social o quien haga sus veces, a través de sus unidades orgánicas competentes.
ARTÍCULO TERCERO.- GENERAR coordinaciones con las diversas entidades públicas o privadas, académicas y de la Sociedad Civil, como pueden ser: Establecimiento de Salud, los Programas Sociales del MIDIS, Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional V Región Lima del Colegio de Nutricionistas del Perú, Asociaciones, ONGs, Comunidades Campesinas, Universidades y demás actores relacionados directa o indirectamente con la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTESE a la señora Alcaldesa, para que, mediante Decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional cumpla con la difusión por todos los medios de comunicación local.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Social, el cumplimiento de la presente norma municipal.