Ordenanza Municipal N.° 7-2025-MDQ
15 de julio de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR como prioridad de Política Pública del Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Quinocay, LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL Y ESCOLAR - “QUINOCAY SIN ANEMIA” en todo el ámbito jurisdiccional a fin lograr un distrito sin anemia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Quinocay, desarrollar, conforme a sus funciones y atribuciones, la implementación de programas y/o proyectos para la reducción de la anemia infantil, que incorporen acciones de despistaje de anemia de forma preventiva y/o terapéutica, así como también ejecute acciones que promuevan el consumo de alimentos con alto contenido de hierro dentro de la jurisdicción del distrito de Quinocay.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la inclusión y promoción del consumo de alimentos con alto contenido de hierro, dentro de los espacios de desarrollo infantil de intervención municipal, estatales y/o privados y en espacios como parques, mercados y otros, así mismo la difusión de actividades que contemplan los hábitos saludables en entornos públicos de nuestra jurisdicción.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza según la normatividad vigente y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quinocay.
ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Quinocay, desarrollar, conforme a sus funciones y atribuciones, la implementación de programas y/o proyectos para la reducción de la anemia infantil, que incorporen acciones de despistaje de anemia de forma preventiva y/o terapéutica, así como también ejecute acciones que promuevan el consumo de alimentos con alto contenido de hierro dentro de la jurisdicción del distrito de Quinocay.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la inclusión y promoción del consumo de alimentos con alto contenido de hierro, dentro de los espacios de desarrollo infantil de intervención municipal, estatales y/o privados y en espacios como parques, mercados y otros, así mismo la difusión de actividades que contemplan los hábitos saludables en entornos públicos de nuestra jurisdicción.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza según la normatividad vigente y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quinocay.
ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley.