Ordenanza Municipal N.° 02-2025-MDQ
19 de marzo de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Prioridad e Interés Distrital la Lactancia materna Exclusiva hasta los seis (06) meses y su continuidad, con alimentación complementaria hasta los veinticuatro
(24) meses.
ARTÍCULO SEGUNDO: FORTALECER las acciones de promoción y protección de Lactancia Materna y alimentación complementaria de alimentos sólidos, durante los dos primeros años de
vida de las niñas y niños del distrito de Quinocay, en coordinación con el Establecimiento de Salud, los Programas Sociales del MIDIS, el Consejo Regional V Región Lima del Colegio de
Nutricionistas del Perú, Organizaciones Sociales de base, Comedores Populares y otras Instituciones Públicas y privadas que estén relacionadas directa o indirectamente con la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la Lactancia Materna y su continuidad, con alimentación complementaria hasta los veinticuatro (24) meses en espacios y entornos favorables que
promuevan el Desarrollo Infantil Temprano. y medidas de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna dentro de los espacios de intervención municipal (parques, mercados y afines),
estatales y/o privados, implementando zonas físicas de libre admisión, con condiciones óptimas mínimas de higiene, accesibilidad, seguridad y comodidad, que promuevan e incentiven la
lactancia materna libre.
Para mas detalle se adjunta el documento,
(24) meses.
ARTÍCULO SEGUNDO: FORTALECER las acciones de promoción y protección de Lactancia Materna y alimentación complementaria de alimentos sólidos, durante los dos primeros años de
vida de las niñas y niños del distrito de Quinocay, en coordinación con el Establecimiento de Salud, los Programas Sociales del MIDIS, el Consejo Regional V Región Lima del Colegio de
Nutricionistas del Perú, Organizaciones Sociales de base, Comedores Populares y otras Instituciones Públicas y privadas que estén relacionadas directa o indirectamente con la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la Lactancia Materna y su continuidad, con alimentación complementaria hasta los veinticuatro (24) meses en espacios y entornos favorables que
promuevan el Desarrollo Infantil Temprano. y medidas de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna dentro de los espacios de intervención municipal (parques, mercados y afines),
estatales y/o privados, implementando zonas físicas de libre admisión, con condiciones óptimas mínimas de higiene, accesibilidad, seguridad y comodidad, que promuevan e incentiven la
lactancia materna libre.
Para mas detalle se adjunta el documento,
Esta norma pertenece al compendio Ordenanza Municipal 2025