Ordenanza Municipal N.° 005-2025-MDPN

Ordenanza Municipal N° 005-2025-MDPN

11 de junio de 2025

“ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, como un espacio de carácter consultivo y participativo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente. Dicho espacio tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, estará constituido por cuatro (04) niñas, niños y adolescentes, representante de organizaciones y/o grupos de niñas, niños y adolescentes del distrito de Pueblo Nuevo, cuyas edades oscilan entre ocho (10) y diecisiete (17) años de edad elegidos/as democráticamente por sus pares a quienes representan.
ARTÍCULO TERCERO.- Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, son las siguientes:
a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescentes ante la alcaldía y el concejo municipal.
b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.
c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una declaración ante alcaldía y el concejo municipal; quienes lo trasladaran a la instancia competente.
d) Difundir y promover los derecho y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la gerencia e inclusión social.
e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridas, para abordar temas sobre infancia y adolescencia.
f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niños y adolescentes.
g) Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con Gerencia de Desarrollo Social, DEMUNA u otros.
ARTÍCULO CUARTO.- El CCONNA está conformado por la asamblea general y el equipo coordinador:
· La asamblea general, esta creada por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupo y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionaron de acuerdo a su reglamento aprobado.
· El equipo coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en asamblea general y estará integrado por:
Ø Coordinador/a general
Ø Sub coordinador
Ø Secretario /a de actas
Ø Secretario/a de organización
ARTÍCULO QUINTO.- DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo Social y la Unidad de DEMUNA, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA distrital, para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y la Unidad de DEMUNA, la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- FACULTAR al señora alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas reglamentarias que se requieran para mejor cumplimiento de esta norma municipal.
ARTÍCULO OCTAVO.- DEROGAR, toda norma que contravenga a lo establecido en a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO NOVENO. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y a la Oficina de Imagen Institucional su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo www.gob.pe/munipueblonuevo-leoncioprado.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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