Resolución de Gerencia Municipal N.° 0085-2018/MDPN
2 de marzo de 2018
Que IMPONE LA MULTA CORRESPONDIENTE A LA INFRACCIÓN TIPIFICADA CON CODIGO Nº 1.1.02 “Por aperturar un establecimiento comercial, el conductor o propietario, sin contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento, para los giros de video pub, discoteca, bar, cantina, night club, salones de baile o giros que impliquen el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables.”, CORRESPONDIENTE AL 100% DE LA UIT, CON UN TOTAL DE S/. 4150.00 NUEVOS SOLES.