Resolución de Gerencia Municipal N.° 048-2024-MPL-GM
5 de febrero de 2024
PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de la potestad disciplinaria de la Municipalidad de Pueblo Libre para culminar el Procedimiento Administrativo Disciplinario recomendado con el Informe de Precalificación N° 026-2021-MPL-GA-SGRH/ST-PAD de fecha 19 de abril del 2021 contra Julio Hernán Laínez Bautista, Jonathan Enrique Seña Manguinury y Edgar Gustavo Ramírez Zavaleta, por realizar una indebida aplicación de incentivos tributarios para los arbitrios de la Municipalidad en el ejercicio fiscal del año 2016, 2017 y 2019, indistintamente del periodo en que ocuparon el cargo de Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria, atribuyéndoles una falta de carácter disciplinario establecido en el literal d) artículo 85 de la Ley de Servicio Civil-Ley 30057, sancionándolos con Suspensión sin goce de Remuneración, como se resuelve en al Resolución de Subgerencia de Recursos Humanos N° 028-2022-MPL-GA-SGRH, la misma que fue declarada nula con la Resolución N° 001972-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, la Resolución N° 001973-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala y la Resolución N° 001317-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, indicando que se reanude el plazo del PAD hasta donde ocurrió el vicio y se emita el nuevo acto, hecho que no ocurrió, iniciando así el inicio del cómputo de plazo prescriptorio en relación al Cuadro N° 01, al amparo de la Ley N° 30057, ley del Servicio Civil, en su el artículo 94, concordante con el artículo 97 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; siendo el titular de la Entidad la autoridad competente para declarar la prescripción del PAD.