Resolución de Alcaldía N.° 053-MDPL-2023

20 de enero de 2023

DELEGAR en el GERENTE MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, las siguientes facultades:
1.1. En materia presupuestal:
a) Autorizar la elaboración de perfiles, expedientes técnicos o estudios definitivos de los proyectos de inversión pública.

1.2. En materia de contrataciones del estado.
a) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
b) Resolver los recursos de Apelación que deben ser conocidos y resueltos por la Entidad, hasta el tope de la cuantía fijada por la normativa de contrataciones del Estado. 
c) Declarar la nulidad de oficio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44° de la Ley de conformidad con el numeral 72.7 del artículo 72° del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018-EF, y modificatorias.
d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra y consultorías de obras, conforme a lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que no supere el 15% del monto total.
e) Autorizar modificaciones convencionales al contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30025, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Reglamento de la Ley N° 30025; incluyendo las modificaciones que impliquen la variación del precio.
f) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o valor referencial de la convocatoria en los procesos de selección, previa certificación presupuestal, conforme a los considerandos de la presente resolución.
g) Aprobar la reducción de prestaciones de obra y consultorías de obras en procedimientos de selección hasta por el porcentaje máximo permitido. 
h) Resolver las solicitudes de ampliaciones del plazo contractual de contrataciones en obras y consultorías de obras.
i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es, de Regímenes Especiales de Contratación Pública, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras.

1.3. En materia administrativas y de gestión:
a) Suscribir resoluciones que declaren la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, así como la conclusión del mismo por inasistencia de las partes a la Audiencia Única, en el Procedimiento no Contencioso regulado por la Ley N° 29227, asimismo, la facultad para declarar el desistimiento y la conclusión del Procedimiento Administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y ordenar su archivamiento definitivo.
b) Ejercer la responsabilidad del Monitoreo del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los órganos de control del Sistema Nacional de Control conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 014-2020-CG-SESNC, para cuyo efecto requerirá que las recomendaciones de los Informes de Auditoria sean implementadas manteniendo un proceso permanente de monitoreo y seguimiento de los avances
obtenidos hasta lograr su total implementación. Las acciones operativas son:
1- Disponer la adopción de medidas preventivas y correctivas que correspondan en relación a las recomendaciones, memorandos de control, deficiencias de control, alertas tempranas y/o riesgos identificados por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control descrito en las auditorias.
2- Remitir la auditoria a los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones consignadas en los Informes de auditoría, para que cumplan con la implementación y recabar de ellos el respectivo Informe de implementación.
3- Derivar a la Procuraduría Pública Municipal y a la Subgerencia de Recursos Humanos en los casos de responsabilidades civiles, penales o administrativas funcionales en el marco de las competencias que la ley señala.
4- Requerir la elaboración de proyectos normativos o presentar proyectos normativos alternativos cuando se trate de Recomendaciones Orientadas a Mejorar la Gestión de la Entidad, e impulsar su trámite hasta su derivación a opinión jurídica.
5- Proyectar, suscribir y presentar los Planes de Acción en los plazos y formas establecidas.
6- Cautelar que los planes de Acción presentados sean ejecutados en los plazos establecidos, coordinando de manera permanente con los funcionarios públicos y adoptando mecanismo de seguimiento permanente.
7- Informar a los órganos de control, en la forma y plazos que sea requerido, con documentos que sustentan, las acciones o medidas adoptadas para la implementación de las recomendaciones y mitigación de riesgos; asimismo, verificar el registro de avance en el aplicativo informático de la Contraloría General de la Republica que le fuera asignado.
8- Llevar o conformar un archivo digital de las auditorias y remitirlas a los funcionarios públicos responsables de implementación que lo soliciten.
9- Remitir a los funcionarios públicos responsables de implementación, el oficio y cuadro de evaluación de estado situacional que periódicamente elabore el órgano de Control sobre el estado situacional de las recomendaciones de auditoria, solicitando su avance o actualización.

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