Ordenanza Municipal N.° 013-2024-CM/MDP
Difundir y Promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; proporcionando espacios para su participación a nivel de instancias municipales
22 de julio de 2024
Que, el artículo 1949 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley NQ 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del artículo 2002 de la Carta Fundamental.
Que, el numeral 8) del artículo 99 de la Ley NQ 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas".
Que, la Ley Nº27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73, numeral 6.4, precisa que es competencia municipal en materia de servicios sociales: "Difundir y promover los derechos del niño, el adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales"; y su artículo 84, numeral 2.4, señala que son funciones específicas de las municipalidades distritales: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, prosección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación";
Que, el numeral 8) del artículo 99 de la Ley NQ 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas".
Que, la Ley Nº27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73, numeral 6.4, precisa que es competencia municipal en materia de servicios sociales: "Difundir y promover los derechos del niño, el adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales"; y su artículo 84, numeral 2.4, señala que son funciones específicas de las municipalidades distritales: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, prosección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación";