El Reglamento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en el Distrito de Pucalá
Informe
9 de mayo de 2025
Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y según su artículo 195º tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar, los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 3.2 del artículo 81º que es función específica compartida de la municipalidad distrital, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo a lo establecido en la regulación provincial;
Que, la Ley Nº 27189, Ley del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores reconoce en su artículo 1º el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre, precisando en su articulo 3º que dicho servicio solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización por la municipalidad correspondiente, donde se presta el servicio;