Resolución de Alcaldía N.° N.° 117 - 2024 - MDP/A

Solicitud de exoneración de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial por tener la condición de ADULTO MAYOR NO PENSIONISTA; el Informe Técnico Legal N° 037-2024-LFMR-ALE/MDP

14 de noviembre de 2024

La Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se incorporó un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Dicho párrafo amplía los alcances de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.

Vista preliminar de documento RESOLUCION N° 117-2024-MDP-A20250107_16225164

RESOLUCION N° 117-2024-MDP-A20250107_16225164

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