Resolución de Alcaldía N.° N.° 117 - 2024 - MDP/A
Solicitud de exoneración de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial por tener la condición de ADULTO MAYOR NO PENSIONISTA; el Informe Técnico Legal N° 037-2024-LFMR-ALE/MDP
14 de noviembre de 2024
La Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se incorporó un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Dicho párrafo amplía los alcances de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.