Resolución de Alcaldía N.° N.° 084 - 2024 - MDP/A
Contraer Matrimonio Civil
1 de agosto de 2024
El artículo 260° del Código Civil, sobre delegación de la facultad para celebrar matrimonio, señala que: El Alcalde puede delegar, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores o a los funcionarios municipales.