Resolución N.° 37-2024-MDP/A
Depuración y Sinceramiento Contable a propuesta de la Comisión de Depuración y Sinceramiento
22 de marzo de 2024
Qué, los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 del INSTRUCTIVO, respecto a la culminación del proceso, señalan que permite finalizar la depuración y sinceramiento contable, orientada a contar con una base de saldos depurada y estable para dar inicio a la transición hacia las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - NICSP, es única para cada entidad; además de ser integral respecto de todas las cuentas de activos y pasivos en las cuales se hubiera identificado algún indicio de error e implica que la entidad ha reconocido, excluido o reclasificado sus activos y pasivos, y realizado la correspondiente medición, al cumplir la definición y los criterios de reconocimiento establecidos en la normativa contable aplicable al proceso respectivamente,