Resolución N.° 001-2024-MDP/A
contraer Matrimonio Civil
17 de enero de 2024
Que, el artículo 41° de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece textualmente que: El registro del estado civil de las personas es obligatorio y concierne a los directamente involucrados en el acto susceptible de inscripción. Es imprescindible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban los hechos y actos relativos a la identificación y el estado civil de las personas, con arreglo a ley;