Convenio 029-2019-MPA-C
21 de junio de 2019
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES INTERVINIENTES:
1. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, según lo establecido en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
2. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL, es un órgano descentralizado del gobierno local provincial, que tiene la finalidad de recepcionar los alimentos entregados por la MPA semestralmente, almacenándolos y manteniéndolos en buen estado para atender a las solicitudes presentadas por los sectores que necesitan
realizar un trabajo comunal.
1. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, según lo establecido en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
2. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL, es un órgano descentralizado del gobierno local provincial, que tiene la finalidad de recepcionar los alimentos entregados por la MPA semestralmente, almacenándolos y manteniéndolos en buen estado para atender a las solicitudes presentadas por los sectores que necesitan
realizar un trabajo comunal.