Convenio 019-2019-MPA-C
5 de abril de 2019
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL:
- Que el Art. 194, de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local, Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esto, al igual que lo establecido en el Art. Il Y Vil del Título Preliminar de
la Ley 27972, Ley orgánica de Municipalidades; dispositivo que textualmente señala “Las Municipalidades Provinciales son órganos de gobiernos locales, gozan de autonomía Política y administrativa en los asuntos de su competencia; y entre sus objetivos esenciales está el encausar, promover y dirigir esfuerzos conducentes a lograr el desarrollo integral y armónico de su Jurisdicción: esto sobre la Base del Principio de Subsidiariedad, con criterio de concurrencia y preminencia del interés público. En este sentido y tal como lo prescribe el Art. 74* de la referida norma legal, las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia.