Convenio 016-2019-MPA-C
22 de marzo de 2019
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
- Que, de conformidad con el Art. l, II y VII el Título Preliminar de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son Entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de los correspondientes colectivos; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el Territorio, la Población y la Organización.