Convenio 041-2020-MPA-C

11 de junio de 2020

CLÁUSULA PRIMERA; DE LAS PARTES
1.1 EL GOBIERNO REGIONAL, de acuerdo a lo establecido con los artículos 491 y 192 de la Constitución Política del Perú, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Competencia, coordina con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; así comoPromueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las Inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales 49 desarrollo. Además, conforme a la Ley N' 27887, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asumo de su competencia, constituyendo, para su administración económica y Financiera, un pliego Presupuestal. Su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo Y. competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.


Vista preliminar de documento CONVENIO N° 041-2020-MPA-C

CONVENIO N° 041-2020-MPA-C

PDF
3.7 MB