Convenio 1028-2024-VIVIENDA-VMCS-PNSR
23 de abril de 2024
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
a) Mediante el artículo 49 del Decreto Legislativo N.? 1440, Decreto del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece, entre otros, que los Pliegos que cuenten con Programas Presupuestales (PP) pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional (transferencias de partidas) con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal orientado a Resultados, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional.
Asimismo, dispone que cada Pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del presente artículo es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales serán transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos,
a) Mediante el artículo 49 del Decreto Legislativo N.? 1440, Decreto del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece, entre otros, que los Pliegos que cuenten con Programas Presupuestales (PP) pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional (transferencias de partidas) con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal orientado a Resultados, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional.
Asimismo, dispone que cada Pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del presente artículo es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales serán transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos,