Convenio 077-2024-MPA-C
13 de junio de 2024
CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
1.1 La Constitución Política del Perú, en su artículo 163 señala que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
1.1 La Constitución Política del Perú, en su artículo 163 señala que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.