Convenio 006-2022-MPA-C

4 de mayo de 2022

CLÁSULA PRIMERA: DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
  • Que, de conformidad con el Art I, II y VII Título Preliminar de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son Entidades básicas dela Organización Territorial del Estado y Canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de los correspondientes colectivos; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, Territorio, la Población y la Organización.
  • Los Gobiernos Locales Gozan de Autonomía Política y Administrativa en los asuntos de su competencia, estableciéndose que las relaciones entre los Gobiernos Locales se ejercen dentro de su jurisdicción evitando la duplicidad y superposición de funciones con criterio de economía estableciéndose básicamente que las relaciones deben ser de cooperación sobre la base del principio de subsidiaridad.

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CONVENIO N° 006-2022-MPA-C

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