Convenio 002-2023-MPA-CM
16 de marzo de 2023
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES
- Que, de conformidad con el art. 1, II, y Vil el Titulo preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales,
son entidades básicas de la organización territorial del estado, y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos , que institucionalizan gestionan con autonomía los intereses propios de los correspondientes colectivos; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. - Los gobiernos locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, estableciéndose que las relaciones entre gobiernos locales se ejercen dentro de su jurisdicción evitando la duplicidad y superposición de funciones con criterio de economía estableciéndose básicamente que las relaciones deben ser de cooperación sobre la base del principio de subsidiaridad.
- La Municipalidad tiene mandato constitucional de contribuir al desarrollo de su jurisdicción mejorando la calidad de vida de su municipio. ARTÍCULO 82.-
EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: