Convenio 001-2023-MPA-CM

16 de marzo de 2023

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
  • Que, de conformidad con el Art. I, II y VI el Título Preliminar de Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de los correspondientes colectivos; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización
  • Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, estableciéndose que las relaciones entre los gobiernos locales se ejercen dentro de su jurisdicción evitando la duplicidad y superposición de funciones con criterio de economía estableciéndose básicamente que las relaciones deben ser de cooperación sobre la base del principio de subsidiaridad.
  • La Municipalidad tiene mandato constitucional de contribuir al desarrollo de su jurisdicción mejorando la calidad de vida de su municipio. Y Las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva velan por la conservación del servicio público y promueve su reconstrucción en casos necesarios; así mismo coadyuva a mejorar las condiciones y calidades de las organizaciones de base.

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CONVENIO N° 001-2023-MPA-CM

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