Ordenanza Municipal N.° 07-2015-MDP
26 de junio de 2015
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA EL COBRO DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS, APLICABLES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Arancel de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pomalca, la misma que está enmarcada en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Los gastos que asuma la Municipalidad de Pomalca por actuaciones de Peritos, martilleros públicos, interventores recaudadores, servicio de grúa, publicaciones en los diarios de Resoluciones de Ejecución Coactiva, tasación de bienes, deposito o almacenamiento de bienes muebles, pago de tasas y derechos ante otras entidades públicas y privadas y otros que intervengan en el proceso de ejecución coactiva, así como las publicaciones de aviso de remates a efectuarse en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier medio de notificación, serán exigibles AL OBLIGADO, conforme a la liquidación de gastos que para tal efecto se realice.
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Arancel de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pomalca, la misma que está enmarcada en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Los gastos que asuma la Municipalidad de Pomalca por actuaciones de Peritos, martilleros públicos, interventores recaudadores, servicio de grúa, publicaciones en los diarios de Resoluciones de Ejecución Coactiva, tasación de bienes, deposito o almacenamiento de bienes muebles, pago de tasas y derechos ante otras entidades públicas y privadas y otros que intervengan en el proceso de ejecución coactiva, así como las publicaciones de aviso de remates a efectuarse en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier medio de notificación, serán exigibles AL OBLIGADO, conforme a la liquidación de gastos que para tal efecto se realice.
