Municipalidad de Piura impulsa construcciones de viviendas de interés social con nueva ordenanza provincial
Nota de prensaLa ordenanza, de aplicación provincial, representa un paso significativo hacia la inclusión social en el acceso a una vivienda digna.

2 de julio de 2025 - 12:00 p. m.
Con el objetivo de reducir el déficit habitacional que afecta a miles de familias, la Municipalidad Provincial de Piura (MPP) aprobó la Ordenanza Municipal N° 418-00-CMPP, que promueve la ejecución de Viviendas de Interés Social (VIS) mediante parámetros urbanísticos y edificatorios especiales. Esta normativa contó con el acompañamiento técnico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
La ordenanza, de aplicación provincial, representa un paso significativo hacia la inclusión social en el acceso a una vivienda digna. Establece beneficios que incentivan la inversión en proyectos habitacionales destinados a poblaciones vulnerables, como el incremento de altura, densidad y coeficiente de edificabilidad, lo que permitirá un mejor aprovechamiento del suelo urbano.
Actualmente, la provincia de Piura registra un déficit de más de 66 mil viviendas, una situación que esta normativa busca revertir, generando condiciones favorables para el desarrollo de proyectos formales, seguros y adaptados a las necesidades reales de la población.
Entre los principales requisitos para los proyectos VIS se incluyen la inscripción obligatoria en el Sistema de Registro Nacional de Vivienda, la presentación de una Declaración Jurada que garantice el cumplimiento de los criterios establecidos por la norma, y la inclusión de la frase “Proyecto de vivienda de interés social” en el expediente técnico.
En cuanto a las dimensiones mínimas, la norma dispone que las viviendas sin posibilidad de ampliación cuenten con un área techada no menor a 40 m². En el caso de viviendas unifamiliares con opción a crecimiento progresivo, se permitirá una construcción inicial desde 35 m², siempre que se contemple espacio para futuras ampliaciones.
Para las habilitaciones urbanas, se fija un área mínima de lote de 66 m² con un frente de 5.50 metros lineales. No obstante, si se proyecta una vivienda unifamiliar de uno o dos niveles con un área techada de al menos 50 m², se podrá admitir una reducción del lote hasta los 60 m².
La ordenanza también establece restricciones específicas: no se podrán ejecutar estos proyectos en zonas intangibles o de alto riesgo no mitigable. En caso de predios ubicados en zonas monumentales o que involucren bienes culturales protegidos, se deberá respetar la normativa vigente en materia de patrimonio.
Con esta iniciativa, la Municipalidad de Piura reafirma su compromiso con el desarrollo sostenible, la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos, trabajando de manera articulada con el Gobierno nacional para que más familias piuranas accedan a una vivienda segura, digna y adecuada a sus necesidades.
La ordenanza, de aplicación provincial, representa un paso significativo hacia la inclusión social en el acceso a una vivienda digna. Establece beneficios que incentivan la inversión en proyectos habitacionales destinados a poblaciones vulnerables, como el incremento de altura, densidad y coeficiente de edificabilidad, lo que permitirá un mejor aprovechamiento del suelo urbano.
Actualmente, la provincia de Piura registra un déficit de más de 66 mil viviendas, una situación que esta normativa busca revertir, generando condiciones favorables para el desarrollo de proyectos formales, seguros y adaptados a las necesidades reales de la población.
Entre los principales requisitos para los proyectos VIS se incluyen la inscripción obligatoria en el Sistema de Registro Nacional de Vivienda, la presentación de una Declaración Jurada que garantice el cumplimiento de los criterios establecidos por la norma, y la inclusión de la frase “Proyecto de vivienda de interés social” en el expediente técnico.
En cuanto a las dimensiones mínimas, la norma dispone que las viviendas sin posibilidad de ampliación cuenten con un área techada no menor a 40 m². En el caso de viviendas unifamiliares con opción a crecimiento progresivo, se permitirá una construcción inicial desde 35 m², siempre que se contemple espacio para futuras ampliaciones.
Para las habilitaciones urbanas, se fija un área mínima de lote de 66 m² con un frente de 5.50 metros lineales. No obstante, si se proyecta una vivienda unifamiliar de uno o dos niveles con un área techada de al menos 50 m², se podrá admitir una reducción del lote hasta los 60 m².
La ordenanza también establece restricciones específicas: no se podrán ejecutar estos proyectos en zonas intangibles o de alto riesgo no mitigable. En caso de predios ubicados en zonas monumentales o que involucren bienes culturales protegidos, se deberá respetar la normativa vigente en materia de patrimonio.
Con esta iniciativa, la Municipalidad de Piura reafirma su compromiso con el desarrollo sostenible, la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos, trabajando de manera articulada con el Gobierno nacional para que más familias piuranas accedan a una vivienda segura, digna y adecuada a sus necesidades.