Resolución de Alcaldía N.° 0017-2026-A/MPP

13 de enero de 2026

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado por el señor FRANCISCO XAVIER CEVASCO BENAVIDES, en su calidad de representante legal ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LAS DUNAS, mediante el Expediente de Registro Nº 00063401, de fecha 29 de diciembre de 2025, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, que la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0976-2025-A/MPPP, de fecha 02 de diciembre de 2025, que resuelve: ARTÍCULO PRIMERO. - DISPONER EL LEVANTAMIENTO DE LA CARGA QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL ASIENTO D00002, DEL RUBRO GRAVÁMENES Y CARGAS, DE LA PARTIDA N° 11021515 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° I – SEDE PIURA, DEL LOTE B’ 01 SECTOR NOROESTE, solicitado por el Representante de la Asociación Pro Vivienda Las Dunas, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. HA ADQUIRIDO LA CALIDAD DE ACTO FIRME Y/O CONSENTIDO, debido a que al haber transcurrido desde el 03 de diciembre de 2025, el plazo de 15 días hábiles sin haber sido impugnado; se acreditado con el Informe Nº 02-2026-SG-OAC/MPP, de fecha 13 de enero de 2026, emitido por el Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER, a la Oficina General de Secretaria General, remita copia del presente acto administrativo a la SUNARP – OFICINA REGIONAL DE PIURA, a fin de tomar conocimiento de lo resuelto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO. - PRECISAR, que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. Nº 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2026

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