Resolución de Alcaldía N.° 1002-2025-A/MPP
15 de diciembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO. – DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO, del acto administrativo que recae en la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 165-2024-SDURyC/MPP, de fecha 27 de marzo de 2023, emitida por la Subgerente de la Subgerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Catastro de la Municipalidad Provincial de Piura, por contravenir evidentemente, los principios rectores señalados de un proceso administrativo, por cuanto dicho acto administrativo contiene la causal de vicio de NULIDAD, previsto en el artículo 10º inciso 1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que dice: CAUSALES DE NULIDAD. - SON VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, QUE CAUSAN NULIDAD DE PLENO DERECHO: 1. - LA CONTRAVENCIÓN A LA CONSTITUCIÓN, A LAS LEYES O A LAS NORMAS REGLAMENTARIAS, concordante con el numeral 1, del artículo 10º del Texto Único de Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo – Ley Nº 27444, POR CUANTO SE PRESUME QUE LOS RECIBOS DE PAGO N° 004592492, N° 004592785 Y N° 004592785, CON PRE NUMERADO 2673427, 2673422 Y 2673474, PRESENTADOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE CINCO ANUNCIOS PUBLICITARIOS SON PRESUNTAMENTE FALSOS, conforme a lo ha informado en el Expediente de Registro Nº 0054333, de fecha 31 de octubre de 2025, se anexa Oficio Nº 226-2025-GG/SATP, de fecha 31 de octubre de 2025, emitido por el Gerente General del SATP, Informe Nº 097-2025-GG/SATP, de fecha 29 de octubre de 2025, emitido por la Gerente de Administración “SATP”, Informe Nº 436-2025-DTES-GA/SATP, de fecha 23 de octubre de 2025, emitido por la Jefa del Departamento de Tesorería, del Servicio de Administración Tributaria de Piura “SATP”, respectivamente, y conforme a los fundamentos expuestos en los parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. – CORRER TRASLADO, del presente expediente administrativo a la EMPRESA GAMMA PERÚ CONSULTORES GENERALES E.I.R.L., debidamente identificada con RUC Nº 20526196881, para que en el plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES, alegue lo que a su derecho convenga, plazo que será contabilizado a partir del día siguiente de recibido el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. - PRECISAR, que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFÍQUESE, a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Desarrollo Territorial y Gestión de Inversiones, a la Subgerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Catastro, a la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Piura “SATP”, a la Empresa GAMMA PERÚ CONSULTORES E.I.R.L., y a los órganos correspondientes para los fines consiguientes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2025
