Resolución de Alcaldía N.° 0846-2025-A/MPP

14 de octubre de 2025

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR, A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2025, EL TÉRMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, POR CESE DEFINITIVO, POR LA CAUSAL LIMITE DE SETENTA AÑOS DE EDAD, a la señorita C.P. CATALINA RIVAS VIVENCIO, servidora empleada nombrada de la Municipalidad Provincial de Piura, sujeta al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en aplicación del Artículo 35º inciso a) del Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la Ley Nº 32199, Ley que modifica el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, Y POR CONSIGUIENTE DAR POR EXTINGUIDO EL VÍNCULO LABORAL de la servidora municipal Srta. C.P. CATALINA RIVAS VIVENCIO, con esta Entidad Municipal, dándole las gracias por sus valiosos servicios prestados a favor de esta Municipalidad, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DECLARAR, A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2025, EL TÉRMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, POR CESE DEFINITIVO, POR LA CAUSAL LIMITE DE SETENTA AÑOS DE EDAD, a la señora MARÍA DEL PILAR CAVERO ANCAJIMA, servidora empleada nombrada de la Municipalidad Provincial de Piura, sujeta al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en aplicación del Artículo 35º inciso a) del Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la Ley Nº 32199, Ley que modifica el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, Y POR CONSIGUIENTE DAR POR EXTINGUIDO EL VÍNCULO LABORAL de la servidora municipal Sra. MARÍA DEL PILAR CAVERO ANCAJIMA, con esta Entidad Municipal, dándole las gracias por sus valiosos servicios prestados a favor de esta Municipalidad, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - DECLARAR, A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2025, EL TÉRMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, POR CESE DEFINITIVO, POR LA CAUSAL LIMITE DE SETENTA AÑOS DE EDAD, a la señora MERICE TALLEDO SILVA, servidora empleada nombrada de la Municipalidad Provincial de Piura, sujeta al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en aplicación del Artículo 35º inciso a) del Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la Ley Nº 32199, Ley que modifica el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, Y POR CONSIGUIENTE DAR POR EXTINGUIDO EL VÍNCULO LABORAL de la servidora municipal Sra. MERICE TALLEDO SILVA, con esta Entidad Municipal, dándole las gracias por sus valiosos servicios prestados a favor de esta Municipalidad, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en coordinación con las Unidades Orgánicas competentes, procedan a emitir la Resolución Jefatural de Liquidación de Beneficios Sociales que le correspondan a los servidores municipales: RIVAS VIVENCIO CATALINA, CAVERO ANCAJIMA MARÍA DEL PILAR, TALLEDO SILVA MERICE - Empleados Nombrados, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y financiera de la Entidad,
ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que la Oficina de Presupuesto, realice las modificaciones presupuestales que resulten necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo precedente.
ARTÍCULO SEXTO. – DISPONER, que las señoras: RIVAS VIVENCIO CATALINA, CAVERO ANCAJIMA MARÍA DEL PILAR, TALLEDO SILVA MERICE servidores municipales, deberán de hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención debidamente documentado y bajo responsabilidad, conforme a lo señalado en el artículo 191º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - PRECISAR, que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2025

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