Resolución de Alcaldía N.° 0720-2025-A/MPP

21 de agosto de 2025

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por la administrada Lic. MARTHA ROSA CORREA CANOVA, en su calidad de servidora la Municipalidad Provincial de Piura, a través del Expediente de Registro Nº 26652, de fecha 30 de mayo de 2025, contra el Oficio Nº 355-2025-OGGRH/MPP, de fecha 19 de mayo de 2025, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, EN EL EXTREMO DE LO SIGUIENTE:
· FUNDADO en el extremo de cese de descuentos del pago indebidos, de su remuneración mensual.

· E INFUNDADO en el extremo de Reintegro de montos indebidamente descontados; nulidad de Oficio Nro. 355-2025-OGGRH/MPP, nulidad de Resolución de Alcaldía Nº 0897-2024-A/MPP; Pago de incremento selectivo adicional del 5% por la encargatura asignada conforme al inciso a) Resolución de Alcaldía Nro. 0241-2008-A/MPP (Aprueba el convenio colectivo de Trabajo 2007-2008 suscrito entre la MPP y el SITRAMUNP).

ARTÍCULO SEGUNDO. Respecto al punto de acceso de información, señalado por la Lic. Martha Rosa Correa Canova, en su calidad de servidora municipal, deberá requerirse a través del procedimiento administrativo correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO. – AUTORIZAR, a la Procuraduría Pública Municipal, conforme a sus facultades y competencias administrativas, realizar los actos y acciones tendientes a recuperar los pagos indebidos realizados a la señorita Lic. Martha Rosa Correa Canova – Servidora Municipal, conforme a lo informado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, debiendo informar a la Gerencia Municipal, las acciones efectuadas.

ARTÍCULO CUARTO: RECOMENDAR, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, una vez concluido el procedimiento administrativo, deberá REMITIRSE los actuados a la SECRETARÍA TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, a efectos de que se determine las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores municipales que efectuaron el pago indebido a la servidora municipal Lic. Martha Rosa Correa Canova.


ARTÍCULO QUINTO. - DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el artículo 228º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2025

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