Resolución de Alcaldía N.° 0788-2025-A/MPP

12 de setiembre de 2025

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO, del acto administrativo que recae en la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL Nº 340-2025-OGGRH/MPP, de fecha 23 de mayo de 2025, emitida por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, por contravenir evidentemente, los principios rectores señalados de un proceso administrativo, por cuanto dicho acto administrativo contiene la causal de vicio de NULIDAD, previsto en el artículo 10º inciso 1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que dice: CAUSALES DE NULIDAD. - SON VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, QUE CAUSAN NULIDAD DE PLENO DERECHO: 1. - LA CONTRAVENCIÓN A LA CONSTITUCIÓN, A LAS LEYES O A LAS NORMAS REGLAMENTARIAS, concordante con el numeral 1, del artículo 10º del Texto Único de Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo – Ley Nº 27444, esto debido a que laResolución precitada, contiene en su primer párrafo el término “EFICACIA ANTICIPADA”, el mismo que incurre en causal de Nulidad, conforme a los fundamentos expuestos en los parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, proceda conforme a sus facultades y competencias administrativas, en relación a lo solicitado por el señor FELIX ALBERTO CAMPOS CACERES, servidor de esta Municipalidad Provincial de Piura.
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR, copia de la presente, a la SECRETARIA TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, para que conforme a sus atribuciones previstas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Sancionador de la Ley Servicio Civil, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, determine la responsabilidad del emisor del acto invalido, conforme al artículo 11º numeral 11.3 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a quien se le cursará una copia de la presente Resolución y realice el deslinde de responsabilidad por el vicio de nulidad incurrido.
ARTÍCULO CUARTO. – RECOMENDAR, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, que en lo sucesivo imparta directrices al personal administrativo a su cargo a fin de no incurrir nuevamente en causales de nulidad en la emisión de los actos administrativos emitidos.
ARTÍCULO QUINTO. - PRECISAR, que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2025

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