Ordenanza Municipal N.° 268-01-CMPP
20 de junio de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Aprueba Disposiciones Para Promover la Incorporacion del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias, así Como la Promoción de la Diversidad Cultural Para la Prevención y Sanción del Racismo yla Discriminación Étnico-Racial yla Promoción de Derechos del Pueblo Afroperuano en la Provincia De Piura”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, Dr. Gabriel Antonio Madrid Orue, para que, en ejercicio de sus funciones cumpla con promulgar y publicar la ordenanza precitada.
ARTÍCULO TERCERO: APROBAR, las disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la provincia de Piura que consta de siete (07) Capítulos, treinta y uno (31) Artículos y dos (02) Anexos, el Anexo 01 Cuadro de Infracciones y Sanciones, y el Anexo 02 - Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (o quien haga a sus veces), la Gerencia de Desarrollo Económico y Social (o quien haga a sus veces), a través de la Oficina de Educación, Cultura y Deporte (o quien haga a sus veces), y demás oficinas administrativas a adoptar e implementar las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General (o quien haga a sus veces) poner en conocimiento de la presente ordenanza a la Oficina General de Imagen Institucional (o quien haga a sus veces) para la difusión de la misma ante las instancias pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS de la provincia, las infracciones comprendidas en el Anexo I; y, Glosario de Términos en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO: APROBAR las disposiciones complementarias para la implementación de la presente ordenanza, específicamente para regular el procedimiento administrativo sancionador a seguir ante la comisión de presuntos casos de discriminación étnico-racial, especificando, en concordancia con la legislación nacional vigente.
ARTÍCULO OCTAVO: DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO NOVENO: La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial u otra de mayor circulación en la provincia.
Esta norma pertenece al compendio Ordenanzas Municipales 2025