Resolución de Alcaldía N.° 0511-2025-A/MPP

4 de junio de 2025

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR FUNDADO, el Recurso de Apelación, interpuesto por Don JULIO JAIRO ESCOBAR VERA, mediante el Expediente de Registro Nº 18770, de fecha 15 de abril de 2025, contra la Resolución Final Nº 20-2025-GTYMU/MPP, de fecha 04 de abril de 2025, emitida por la Gerencia de Transporte y Movilidad Urbana, en consecuencia: DECLARAR NULA, la Resolución Final Nº 20-2025-GTYMU/MPP, de fecha 04 de abril de 2025, emitida por la Gerencia de Transporte y Movilidad Urbana, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 11º numeral 11.3 del T.U.O. de la Ley 27444, la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, deberá iniciar las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, de corresponder.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER, a la Oficina General de Secretaria General, REMITA, el presente expediente con todos los actuados a la Gerencia de Transporte y Movilidad Urbana, para que, conforme a sus competencias, cumpla con lo resuelto en el artículo primer de la presente Resolución, conforme se ha indicado en los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO. - RECOMENDAR, a la GERENCIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD URBANA, que, EN LO SUCESIVO, realice una adecuada motivación de las Resoluciones de Sanción emitidas, y, que, se tenga mayor celo en el llenado de las Actas de Control y, cuando estas se refieran a declaraciones por terceros, se proceda con su respectiva identificación a efectos de permitir al administrado ejercer su derecho de contradicción, respetando el Principio del Debido Procedimiento y realizando una debida motivación del acto administrativo,

ARTÍCULO QUINTO. – PRECISAR, que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2025

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