Resolución de Alcaldía N.° 0527-2025-A/MPP

10 de junio de 2025

ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR LAS DELEGACIONES DE FACULTADES, COMPETENCIAS Y/O ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS DIFERENTES ORGANOS Y UNIDADES ÓRGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, tal como se detalla a continuación:
I - GERENCIA MUNICIPAL


- AUTORIZAR, las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64º de la Ley Nº 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado con D.S. Nº 009-2025-EF.
- APROBAR, la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55º de la Ley Nº 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas.
II. – OFICINA DE ABASTECIMIENTO
- SUSCRIBIR, los contratos celebrados en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas Ley N° 32069 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El servidor delegado deberá dar cuenta al señor Alcalde, respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación, según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS., bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO. – DEJAR, subsistentes las delegaciones de facultades previamente aprobadas con Resoluciones de Alcaldía en materia de Contrataciones Públicas hasta la culminación de los Contratos suscritos bajo el ámbito de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y respecto de las demás materias que en ellas se hayan delegado.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía, debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella; sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2025

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