Resolución de Alcaldía N.° 0268-2025-A/MPP

10 de marzo de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO lo solicitado por Doña CLAUDIA ALZAMORA CARBAJAL; a través del Expediente de Registro Nº 009758, de fecha 24 de febrero de 2025, EN CONSECUENCIA: DECLARAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por Doña CLAUDIA ALZAMORA CARBAJAL y Don PEDRO FERNANDO OJEDA MAURIOLA, cuyo matrimonio fue celebrado en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Piura, el día 10 de noviembre de 2000, acogiéndose al Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior entre las Municipalidades y las Notarias, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29227 y el Artículo 13º de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 009-2008-JUS, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, a la Oficina de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de la Municipalidad Provincial de Piura, la ANOTACIÓN E INSCRIPCIÓN de la presente Resolución, en el Registro Personal de la SUNARP y en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER, que la presente Resolución agota el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior celebrado ante la Municipalidad Provincial de Piura.
ARTÍCULO CUARTO. - REMITASE, a la Oficina encargada de los trámites de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, los actuados para los fines pertinentes, debiendo NOTIFICAR a los administrados la presente Resolución.

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