Resolución de Alcaldía N.° 0199-2025-A/MPP

4 de marzo de 2025

ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, lo resuelto en el ACTA Nº 03, DE FECHA 09 DE JULIO DE 2024, que contiene los ACUERDOS suscritos entre los integrantes de la Comisión de Trato Directo, designados mediante Resolución de Alcaldía Nº 0113-2024-A/MPP, de fecha 15 de enero de 2024, entre la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA y la EMPRESA DE TRANSPORTES “URBAN 3 S.A.C., que se detallan a continuación:
1- Se precisa que el Trato Directo será de acuerdo al contrato vigente que tiene la Empresa de Transportes "Urban 3 S.A.C”., consignándose el siguiente itinerario:
IDA:
Intersección del límite urbano Av. Sánchez Cerro, UPIS Villa Hermosa, Calle Los Jazmines, Calle María Arguedas, Av. Principal de Micaela Bastidas, Av. Grau, Av. Mateo Pumacahua, Av. San Martín, Av. José Carlos Mariátegui, Av. Grau, Av. Chulucanas, Av. Santa Rosa, Av. Enrique López Albújar, Av. Víctor Andrés Belaunde, Av. Jhon F. Kennedy, Calle 5, Av. Vice, Av. Sánchez Cerro, Av. Irazola, Av. Andrés Avelino Cáceres, Av. Luis Montero, Av. Guardia Civil, Cossío del Pomar, Mercado San Francisco, Av. María Auxiliadora, Av. Quebrada del Gallo.
VUELTA:
El mismo itinerario, es ida y vuelta.
2- Se prorroga el plazo primigenio a diez (10) años.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER, a la Gerencia de Transporte y Movilidad Urbana, en coordinación con las dependencias inmersas en el presente expediente, efectuar las acciones pertinentes que conlleven a proseguir con lo resuelto en el artículo precedente, en lo relacionado a lo que le corresponde, tomando en cuenta la recomendación efectuada por el Presidente de la Comisión de Trato Directo, a través del Informe Nº 568-2024-CTD-MPP, de fecha 12 de agosto de 2024 é Informe Nº 127-2025-PPM/MPP, de fecha 27 de febrero de 2025, emitido por el Procurador Público Municipal, conforme a ley y a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR, lo actuado a la Gerencia de Transporte y Movilidad Urbana, a fin de que proceda conforme a lo resuelto en la precedente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. - PRECISAR que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2025

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