Resolución de Alcaldía N.° 1085-2024-A/MPP
14 de noviembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del proceso de selección de SUBASTA INVERSA ELECTRONICA Nº 004-2024-CS-MPP-PRIMERA CONVOCATORIA, referente a la: CONTRATACIÓN DE BIENES ADQUISICION DE COMBUSTIBLE (ITEM: DIESEL B5 S 50, ITEM 2: GASOHOL REGULAR Y ITEM III: GASOHOL PREMIUM, PARA LAS DIFERENTES UNIDADES MOVILES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, por un valor referencial de S/.9,603,603.00 NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TRES CON 00/100 SOLES, con fuente de financiamiento: Recursos Determinados 5: Rubro 07, FONCOMUN (A), conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RETROTRAER, el PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE SUBASTA INVERSA ELECTRONICA Nº 004-2024-CS-MPP-PRIMERA CONVOCATORIA, referente a la: CONTRATACIÓN DE BIENES ADQUISICION DE COMBUSTIBLE (ITEM: DIESEL B5 S 50, ITEM 2: GASOHOL REGULAR Y ITEM III: GASOHOL PREMIUM, PARA LAS DIFERENTES UNIDADES MOVILES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, por un valor referencial de S/.9,603,603.00 NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TRES CON 00/100 SOLES, A LA ETAPA CONVOCATORIA, en atención al artículo 44º numeral 44.1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR A CONOCER al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Piura, el contenido del presente acto resolutivo, para los fines pertinentes; conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia de la presente, a la SECRETARIA TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, para que conforme a sus atribuciones realice el deslinde de responsabilidad por el vicio de nulidad incurrido.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, a la Gerencia Municipal, imparta directrices a sus funcionarios para evitar nulidades de procesos de selección, por cuanto se viene solicitando nulidades de diferentes procesos por deficiencias en los expedientes de contratación, esto con la finalidad de evitar responsabilidades en la Alta Dirección.
ARTÍCULO SEXTO.– PRECISAR, que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.