Resolución de Alcaldía N.° 1034-2024-A/MPP

24 de octubre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor TEODOMIRO ALBERCA ARMIJOS, en su calidad de representante legal de la Empresa de Transporte & Servicios Generales GUAYACAN SCRL., mediante el Expediente de Registro N° 0028480, de fecha 14 de junio de 2024, contra el Oficio Nº 235-2024-MPP-SGT/MPP, de fecha 21 de mayo de 2024, en CONSECUENCIA:
- DECLARAR LA NULIDAD DEL OFICIO N° 235-2024-MPP-SGT/MPP, de fecha 21 de mayo de 2024.

- DISPONER, a la Gerencia de Transportes y Movilidad Urbana, realice la reevaluación de la solicitud presentada por la EMPRESA GUAYACAN S.C.R.L, motivando adecuadamente la respuesta.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO la solicitud de nulidad de la autorización otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES BOLOGNESI 6-C SOCIEDAD ANONIMA CATACAOS PIURA - CATACAOS - ENTRABOL 6-C S.A. CATACAOS-PIURA-CATACAOS, respecto de la Ruta N° 10—Diametral, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el artículo 228º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

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