Resolución de Alcaldía N.° 1003-2024-A/MPP

16 de octubre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Econ. IRMA ALVARADO REYES, en su calidad de servidora de la Municipalidad Provincial de Piura, a través del Expediente de Registro N° 0028915, de fecha 18 de junio de 2024, contra la Resolución de Alcaldía Nº 0538-2024-A/MPP, de fecha 16 de mayo de 2024, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el artículo 228º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía, debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior

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